El derecho de acceso a la información de las niñas, niños y adolescentes

En noviembre del año 2015 la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el día 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, al considerar que este derecho resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. Con esto, a su vez, se reconoce que la libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Usualmente, cuando hablamos de igualdad, no se advierte que se propicia lo contrario, la desigualdad. Y es que, no resulta extraño escuchar expresiones como “Si es niño”, “no tiene suficiente razón para decidir”. Esto conduce a una clara discriminación, ya que, los niños como cualquier otra persona tienen iguales derechos. Ni la Constitución, ni los Tratados Internacionales se encuentran al margen de una determinada edad; por el contrario, se aplican para todos, “por igual”. 

De ahí que es válido el cuestionamiento de si los niños tienen derecho a acceder a cualquier tipo de información. La respuesta es afirmativa. Pero ¿de dónde surge este derecho? Legalmente, en el ámbito internacional, encontramos el Art. 13.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuando se manifiesta que “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (…)”, y ratificado por el Art. 17 de la misma, al establecer “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”.

A nivel nacional, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia replica en el Art. 93 lo dicho en el Art. 13 de la CDN; y más específicamente el Art. 95 reconoce el derecho de acceso a la información de las niñas, niños y adolescentes. 

Todo lo anterior lleva a ratificar la posición que es derecho fundamental y que debe ser interpretado en consonancia con el ejercicio progresivo de las facultades de las niñas niños y adolescentes, pues en un Estado Democrático de Derecho debe reconocérseles – sin restricción alguna – su derecho de acceso a la información, lo que posibilitará múltiples beneficios, entre los cuales se puede citar por ejemplo, obtener un consentimiento informado  en los diferentes trámites o acciones que puedan realizar en ejercicio de sus derechos. Esto permitirá un ejercicio más participativo de toda la ciudadanía, sin ningún tipo de distingo, ni selectividad. Es misión de todos impulsar también en la niñez y adolescencia el ejercicio legítimo de sus derechos. Si se incentiva el ejercicio de los derechos fundamentales, estaremos brindando un empoderamiento a la futura generación a través de conocer el contenido de sus derechos y la mejor forma de ejercerlos. De ahí la enorme importancia de esto.

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