DÍA INTERNACIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

A propósito del día Internacional de la Protección de Datos Personales, el cual se celebra cada veintiocho de enero desde hace dieciocho años, otorgando así una gran importancia a este día; sin embargo, antes de hablar de esta fecha tan significativa es menester remontarnos a su origen, el cual tiene su génesis en la ciudad de Estrasburgo (Francia) en el año de mil novecientos ochenta y uno, fecha que coincide con el aniversario de la apertura a firma del Convenio 108; el cual se constituyó como el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante creado en materia de Protección de Datos Personales y que a la fecha cuenta con más de 55 Estados en 3 Continentes: Europa, África y América.

En virtud de este Convenio, los Estados Parte deben adoptar las medidas necesarias para implementar y aplicar en su legislación nacional los principios necesarios a fin de garantizar en su propio territorio el conocimiento y respeto de este derecho, el cual ineludiblemente forma parte de la esfera jurídica de derechos de cada ciudadano en el ámbito de aplicación de la protección de datos, los cuales constituyen a su vez derechos fundamentales de los individuos por lo que se vuelve necesario, además de tener una legislación ad hoc para salvaguardar estos derechos, la creación de una Institución que garantice los mismos, y es así, como en respuesta a la necesidad de una tutela efectiva facultada por ley con esa autoridad y de corte gubernamental, siendo el Estado el garante de velar por los derechos de los administrados, en el año dos mil doce nace a la vida jurídica el Instituto de Acceso a la Información Pública en El Salvador.

Luego de esa breve reseña histórica necesaria para aterrizar sobre el tema que nos ocupa, considero que el principal objetivo de este día es concientizar a la población acerca de la protección de datos e informarlos a su vez sobre sus derechos y de qué manera ejercerlos; el derecho a la protección de datos personales, conocido en la doctrina como autodeterminación informativa, alude al derecho de cada persona a tener control sobre la información personal que comparte y de que manera se utiliza, lleva en sí, la capacidad de decidir qué datos personales se recopilan, quien tiene acceso, como se almacenan y con qué propósito se utilizan. Se vuelve imperativa la protección de la privacidad y destaca la importancia de fortalecer a los individuos mediante la autogestión respecto a su información personal.

En nuestro país, el tema de la protección de datos personales está regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública, -LAIP-, la cual en su artículo 6 define el concepto de datos personales; el art. 3 literal h) señala que la protección de estos datos en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud es uno de los fines del cuerpo normativo en comento.

Ahora bien, el art. 51 establece que el encargado de velar por la aplicación de la LAIP, es el Instituto de Acceso a la Información Pública –IAIP- en consecuencia, una de las atribuciones de dicho Instituto es garantizar la protección de la información personal por medio de los procedimientos legalmente establecidos para dicho fin.

Empero, la responsabilidad de proteger nuestra información no atañe o concierne únicamente a la ley, puesto que, cada uno de nosotros desempeña un papel de vital importancia en esa labor.

En tanto que avanzamos en un mundo cada vez más digital, salvaguardar nuestros datos personales se convierte en un deber colectivo en pro de un ambiente en línea más seguro y que goce de respeto con la privacidad de todos, es por ello que en el año dos mil dieciocho el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, se modernizo para adaptar este instrumento a la nueva realidad de un mundo cada vez más conectado y para reforzar su aplicación efectiva, su versión modernizada se conoce como el Convenio 108+.

En esa tesitura, el día Internacional de la Protección de Datos Personales, nos concede la oportunidad de reflexionar acerca de nuestro trabajo como guardianes de nuestra privacidad individual a través de prácticas que resguarden la confidencialidad de nuestros datos.

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