El ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública como una demanda social de las mujeres

En el marco de la conmemoración del Día Nacional e Internacional de La Mujer (8 de marzo) es necesario problematizar el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información pública como una demanda social de las mujeres, ya que este se constituye en una herramienta estratégica para la conquista de sus autonomías y logro de sus derechos humanos. Además de que este acceso se deduce como fundamental en un sistema democrático de gobierno.

Pese a que han transcurrido 28 años desde la firma de los acuerdos de paz, El Salvador aún está lejos de ser una democracia consolidada. De hecho, el país se encuentra en proceso de democratización. ¿A qué me refiero con esto último y por qué es relevante para los efectos de este artículo? Con ello, hago alusión al proceso progresivo y sistemático de apertura normativa e institucional para aproximar y estructurar ordenadamente la relación o vínculo entre la administración pública y las y los administrados, de manera directa, funcional e igual.

Este punto de partida es importante para responder adecuadamente a la pregunta fundamental de si ¿están realmente comprendidas y representadas todas las personas por igual en la democracia de El Salvador? ¿Cómo incluir plenamente a las mujeres en el proceso de democratización? ¿Con qué herramientas cuentan ellas para ese propósito? ¿El acceso a la información pública forma parte de las demandas sociales y vindicaciones de las mujeres?

El proceso de democratización se nutre del acceso a la información pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en el sentido de que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas (…)”, Art. 2. Este debe ser interpretado en concordancia con el principio de igualdad de conformidad con el cual, la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna, ya sea por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, etnia, origen, nacionalidad, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, posición económica o cualquier condición social o migratoria.

La igualdad debe ser reconocida como derecho individual y colectivo a recibir igual respeto, trato y protección de derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República y normativa secundaria, incluidas las Convenciones y Tratados internacionales y regionales ratificados por El Salvador; así como, en la aplicación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, así como en normas, decisiones, procedimientos, prácticas y acciones administrativas. Esto es lo relevante para las demandas, luchas y derechos humanos de las mujeres: la igualdad sustantiva.

La LAIP también establece el deber del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de promover una cultura de transparencia en la sociedad civil, con el objeto de que los beneficios de la Ley se proyecten efectivamente al servicio de todas las personas. Esto último no debe ser visto a partir de una visión androcéntrica o una pretensión de universal masculino. Por ejemplo, a la fecha, existen distintas aproximaciones al estado del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pero son escasos aquellos que ubican a las mujeres como sujetas privilegiadas de investigación por cuanto realizan ejercicios de solicitudes de información.

De ahí la necesidad de indagar en este punto y plantearse interrogantes del tipo: ¿Las mujeres conocen que tienen derecho de pedir información pública? ¿Qué información solicitan? ¿A qué entes obligados la solicitan? ¿Es información relevante para sus necesidades prácticas o intereses estratégicos? ¿De qué manera se puede generar información socialmente útil para ellas?

Poner el foco de atención sobre las mujeres no debe abordarse como un aspecto de buena voluntad, sino más bien como la respuesta estatal al mandato establecido en La Ley de Equidad, Igualdad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE) establece la obligación de integrar los principios de igualdad y no discriminación en todas las políticas, normativas, procedimientos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Por ende, el IAIP está obligado a aplicar la estrategia metodológica de transversalidad del enfoque de género.

En aplicación de esta estrategia metodológica, el IAIP debe continuar –entre otros– apostando a la promoción de la participación de las distintas expresiones organizativas de mujeres, movimientos feministas y activistas independientes.  Así como fortalecer su arquitectura institucional para la igualdad sustantiva: Unidad de Género y Comité de Género; esto, acompañado del desarrollo de planes de acción para garantizar la transversalidad de los enfoques de género e igualdad de género en su quehacer institucional.

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