La crisis por el COVID- 19 nos ha afectado a todos de diversas formas. Como sociedad no podemos negar los efectos nocivos que la pandemia conlleva no solo en términos de salud pública sino en las consecuencias económicas que está generando y las futuras, que por el momento solo podemos imaginar. Por ello, resulta necesario y justificado la adopción de medidas por parte del Estado para palear estos efectos negativos en la mayor medida posible. Hasta el momento, se ha visto afectado el ejercicio de ciertos derechos, como la libertad de circulación y de reunión, pues el distanciamiento social y otras medidas relacionadas, resultan necesarias para intentar controlar la situación. Sin embargo, la aplicación de medidas de esta naturaleza debe delimitarse proporcionalmente; es decir, a lo estrictamente necesario y no habilita, en ningún caso, la reducción del ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información pública y la autodeterminación informativa.
Al respecto, en concordancia con las directrices emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana son aspectos relativos al ejercicio de derechos humanos que deben ser protegidos en cualquier tiempo y en especial, durante la crisis sanitaria como la que se vive. De hecho, en estos momentos, el derecho a estar debidamente informado adquiere mayor relevancia pues la población necesita conocer aspectos importantes sobre la emergencia y su manejo, los recursos públicos empleados y los disponibles, entre otros muchos aspectos; además, para evitar afectaciones ilegítimas a los derechos de los particulares, el régimen jurídico especial aplicable en virtud de la emergencia debe ser difundido de forma eficiente previo a su aplicación, de tal forma que los particulares puedan adoptarlo de forma consiente, y así evitar la incertidumbre al respecto y la posible comisión de acciones arbitrarias por parte de las autoridades durante este período.
En situaciones extremas como esta emergencia sanitaria, es vital tomar en cuenta que la información no es un bien de uso exclusivo del Estado, sino un bien público que debe estar disponible para todos y todas. Por lo tanto, es obligación del Estado que la información se difunda de forma eficiente, utilizando medios que permitan el mayor acceso y alcance; pues la publicación por medios electrónicos no resulta suficiente para un país con una importante brecha digital, y con sectores de la población viviendo en situación de exclusión. En tal sentido, las autoridades deben garantizar el mayor acceso posible a la información relativa a los servicios que se ofrecen durante la emergencia, así como la información sobre las medidas adoptadas y el comportamiento esperado de la población.
Es importante señalar, que el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, trasciende del mero hecho de solicitar información, pues permite la satisfacción de otros derechos e intereses, por lo que en periodos de emergencia e incertidumbre resulta especialmente relevante para garantizar el ejercicio de otros derechos humanos y merece protección. Para ello es importante que las instituciones públicas, especialmente aquellas con mayor participación en este período atiendan de buena fe las Directrices para el Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia y Protección de Datos Personales Durante la Emergencia Sanitaria, emitidas por el IAIP.