La transparencia también está en emergencia

Han pasado más de dos meses desde la suspensión de plazos que mandó a cuarentena a la Ley de Acceso a la Información Pública y sus procedimientos, desde entonces los salvadoreños vimos mermada nuestra principal herramienta para exigir cuentas al Estado, junto con los mecanismos administrativos de protección del derecho de acceso a la información pública.

Recientemente se han generado debates acerca de la apertura, o no, de los mecanismos de acceso a la información pública en el marco de la discusión del proyecto de “Ley Especial Transitoria de Atención Integral a la Vida y la Salud, Declaración de Estado de Emergencia en relación a la Pandemia por COVID-19 y Reapertura de la Economía”. Luego de escuchar los argumentos oficiales para justificar la suspensión de funciones tanto de las Unidades de Acceso a la Información como del Instituto de Acceso a la Información Pública, puede concluirse que resulta urgente un cambio de paradigma sobre la transparencia en la función pública.

El acceso a la información no debe ser valorado por las instituciones como un obstáculo, una carga administrativa adicional, o una desviación de esfuerzos o recursos de otras actividades, que sí son consideradas importantes; eso nos indica que, es necesario que los funcionarios públicos asuman con compromiso la relevancia de la transparencia en el desarrollo de sus funciones. Asimismo,  el acceso a la información pública permite a las personas la satisfacción de otros derechos de igual rango, por ejemplo, facilita la adopción de decisiones informadas en materia de salud, conocer riesgos, procedimientos administrativos, y evitar infringir normas por desconocimiento; por lo que el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la función pública repercute directamente en la esfera jurídica de las personas, en otras palabras, las violaciones al derecho de acceso a la información pública trascienden el mero hecho de conocer o no datos generados por el Estado y se materializan en la afectación a otros derechos.

En este orden de ideas, es importante recordar que, el reconocimiento constitucional de la transparencia, y en particular del derecho de acceso a la información pública, conlleva una íntima vinculación entre este derecho y los valores democráticos y republicanos que nuestra constitución ha consagrado como sistema de gobierno. En consecuencia, la publicidad de los actos gubernamentales y el derecho al escrutinio ciudadano sobre dichas actividades forman parte de la esencia del Estado democrático de derecho, y parten del reconocimiento de la función pública como servicio y no como privilegio.

En tal sentido, un nuevo paradigma de transparencia implica asumir que junto con el ejercicio de la función pública se aceptan las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas inherentes al cargo. Así, las acciones ciudadanas de contraloría y acceso a la información, deberían ser vistas con naturalidad y no como un obstáculo o ataque, pues el ejercicio de un cargo de dicha naturaleza, únicamente se justifica desde la delegación otorgada, directa o indirectamente, por la colectividad a la que se le debe rendir cuentas.

En este escenario, el derecho de acceso a la información pública plantea oportunidades únicas, pues otorga a la población y a cada uno de sus miembros la posibilidad de entablar una forma de diálogo directo con las instituciones y con las personas designadas para liderarlas, en el que puede consultarse sobre cualquier aspecto del desarrollo de sus funciones, más allá de los datos que voluntariamente decidan difundir. Para que este mecanismo sea efectivo requiere, por una parte, una regulación adecuada que garantice el acceso a la información con mecanismos ágiles de protección a favor de los solicitantes, para asegurar, en alguna medida, la entrega oportuna de la información solicitada; y, por otra parte, también es necesaria la voluntad política de quienes se encuentran al frente de las instituciones, en todas las áreas del Estado, como manifestación del compromiso sincero con la democracia. Sin duda, mantener la suspensión de los plazos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, resulta incompatible con esta visión y constituye una afectación injustificada a los derechos de los particulares.

En conclusión, esta nueva forma de ver y pensar acerca de la transparencia, implica un cambio radical en la visión tradicional de la función pública. La opacidad y la monopolización del flujo de información no son compatibles con una visión ciudadana del aparato estatal, pues en este nuevo orden, no resulta aceptable, ni constitucional, el control absoluto de la información producida por el Estado. La información es un bien público, y como tal debe estar a disposición de todos.

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