LOS NUEVOS GOBIERNOS MUNICIPALES Y LA GESTIÓN POR PROCESOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Tomando como base el documento denominado “Resultados Preliminares, Elecciones 2021” publicado por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social -FUSADES-, se estima que un aproximado de 56 % de las municipalidades de El Salvador, serán presididas por una nueva configuración subjetiva a partir del 1 de mayo del presente año. En consecuencia, esta situación desencadena una serie de oportunidades y, lógicamente, obligaciones para el funcionariado electo, que deben de ser evacuadas de forma oportuna.

Siempre he creído que el gobierno local -en atención a su autonomía económica, técnica y administrativa- se perfila como un actor trascendental en la satisfacción de los intereses y necesidades de la ciudadanía sobre la cual ejerce jurisdicción. Ahora bien, el impacto del citado cometido dependerá de la formulación de políticas que impliquen calidad y responsabilidad en la gestión que se pretenda realizar. Bajo esa óptica, estos funcionarios deben inexcusablemente propiciar el deber-derecho a la buena administración como pilar fundamental de su gobierno (art. 16, número 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA- y la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública –CIDDC-).

Este pilar no puede ser entendido como una categoría genérica, sino como un cimiento que supone la aleación de diversos principios, entre ellos el de transparencia y acceso a información relevante, que implica que el funcionamiento y actuación de la institución debe ser accesible a la ciudadanía y, en consecuencia, que se supriman las zonas de opacidad; coadyuvando así, a fortalecer la estructura de transparencia e integridad en la información de forma conjunta, la cual se construye a partir del papel que adopta el ente obligado, ente rector y ciudadanía.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra, Presidenta del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos de México -INAI-, en ocasión del octavo aniversario del Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador o -IAIP- ilustró algunas acciones encaminadas a mejorar la transparencia en las instituciones públicas, entre ellas destacó la transmisión de sesiones del órgano deliberativo en vivo, el fomento de la interacción ciudadana, el de transparencia en la selección y designación de funcionarios, incentivando, así, la participación ciudadana en la toma de decisiones.

En esa línea, es necesario que los funcionarios electos, al verificar las condiciones en las que les es entregada la municipalidad, presten especial atención a lo relativo a la transparencia municipal, en su vertiente de Derecho de Acceso a la Información Pública que, entre otras cosas, supone la debida tramitación de solicitudes de información, la transparencia activa y la adecuada gestión del patrimonio documental. Al respecto la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública establece la importancia de que las instituciones públicas orienten su administración a la gestión por procesos, es decir que, se proceda a la identificación de los requerimientos, necesidades y expectativas de los diferentes destinatarios de las prestaciones y servicios públicos, para conducir a la elaboración de estrategias pertinentes, encaminadas a la adecuada y calificada prestación del servicio público en atención a estándares altos de transparencia, en un plazo razonable.

En esta labor de búsqueda o identificación, el IAIP es un órgano elemental que, por orden legal, ha producido herramientas valiosas que facilitan la citada tarea; tal es el caso del informe de la prueba piloto de modelo de evaluación y desempeño en materia de transparencia municipal, realizado en 2019, que se constituye como una radiografía que ilustra las condiciones de transparencia en el gobierno local de los años 2017, 2018 y 2019 relativo a 60 municipalidades; determinando, a grandes rasgos, que las municipalidades de la muestra presentaban un cumplimiento bajo a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), con un promedio global de 3.3, de una escala que va de 0.0 a 10 puntos. En ese sentido, resulta imperante la consulta de dicho instrumento, a efecto de realizar un diagnóstico en la materia.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante conocer que el IAIP se encuentra conminado a brindar la asistencia que las y los servidores públicos municipales necesiten en el desarrollo de su gestión, tal como se ha venido realizando, a través de diversas unidades. Y que el objetivo institucional es la promoción de una cultura de transparencia, que satisfaga los derechos de la ciudadanía y le habilite a la toma de decisiones informadas.

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