Las medidas excepcionales y el cumplimiento de las resoluciones definitivas emitidas por el IAIP

La suspensión de los plazos administrativos y judiciales, sobrevenidos por el conjunto de decretos legislativos dictados en el marco de la Pandemia COVID-19 y el impacto ocasionado por el paso de las tormentas tropicales Amanda y Cristóbal, no únicamente imposibilita el acceso a la información pública y la protección de datos personales; o incluso el acceso a las herramientas de control vinculadas a esta materia, sino también, el cumplimiento de las resoluciones definitivas, que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa emergente, fueron emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Durante el primer trimestre de este año, el Instituto emitió 116 resoluciones definitivas. Sin embargo, no todas han sido cumplidas por los entes obligados. Dichas circunstancias conllevan al IAIP a realizar actuaciones para asegurar el cumplimiento de las mismas, mediante mecanismos comunicacionales o acciones coercitivas, dependiendo del caso en concreto; pero esta tarea se ha visto imposibilitada por las medidas excepcionales adoptadas por el Estado.

Como es bien sabido, los principios rectores del derecho de acceso a la información pública (DAIP) pretenden facilitar y garantizar a toda persona el acceso, mediante procedimientos sencillos y expeditos en las diversas instituciones estatales; además de garantizar su ejercicio, a través de los mecanismos determinados en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) frente al IAIP. Estos mecanismos de exigencia no suponen exclusivamente la emisión de una resolución definitiva que manifiesta la interpretación y voluntad del ente garante, sino que del mismo modo potencian el derecho a una ejecución efectiva en un plazo razonable, respecto de lo resuelto.

Así, los ciudadanos después de atravesar un camino lleno de trámites en las dependencias públicas correspondientes; donde invirtieron, en el mejor de los casos, un período de espera moderado para una decisión final, tienen derecho al cumplimiento rápido de los mandatos contenidos en la misma. Lo anterior soporta preguntarnos durante esta emergencia nacional, cuánto tiempo más, tendrá que esperar el solicitante para recibir la información requerida o proteger sus datos personales, a sabiendas que ya finalizaron todas las etapas del procedimiento correspondiente.

Y es que, en la esfera de las medidas de excepción, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, debe visualizarse con una perspectiva de protección; donde no se vea interrumpida la eficacia de estos derechos de forma injustificada y desproporcionada.

La generalidad con la que han sido establecidas estas medidas, no dan lugar a excepciones o adecuaciones en casos especiales realizables; como el mero cumplimiento de las resoluciones definitivas emitidas por el IAIP.

La adecuación para el cumplimiento de las resoluciones definitivas puede desarrollarse, mediante la adopción de las tecnologías de la información, supuestos que en su mayoría pueden ser adoptados desde el espíritu de la LAIP. Estas no actuarían en detrimento de la emergencia nacional, sino en la promoción de los principios de proporcionalidad y máxima publicidad, inequívocos para las administraciones democráticas.

Los regímenes de excepción obligan a los Estados a estudiar y determinar medidas realizables que representen  la defensa del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales; pues, propician la transparencia en la gestión pública y facilitan la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones para el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana en el ejercicio de las funciones públicas;  más aún en tiempos excepcionales, como los que ahora surcamos.

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